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Primera convocatoria a Becas de IV nivel 2022

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Fotografía: Freepik

Se encuentra abierta la convocatoria para acceder a este beneficio, destinado a docentes y Personal Administrativo y de Servicios -PAyS- de nuestra Universidad. Hay tiempo de inscribirse hasta el 29 de abril inclusive.   

Se trata de becas iniciales y de renovación para fomentar la realización de carreras de posgrado por parte de integrantes de la comunidad de la UNER. Este beneficio puede ser solicitado por docentes de carácter ordinario o interino, y por PAyS que se encuentren en planta permanente o transitoria, que posean dos años de antigüedad en la institución. 

Para el otorgamiento se contemplan distintos criterios generales:

Proceso de inscripción

Quienes deseen inscribirse deben seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar a la plataforma de Becas de IV Nivel de UNER

2. Completar los datos y adjuntar la documentación de acuerdo al tipo de beca a solicitar.

3. Guardar y enviar.

4. Imprimir el formulario generado, firmarlo, escanearlo, subirlo a la sección Documentación y presentarlo en el área que la unidad académica establezca a tal fin.

Análisis de las solicitudes

Posterior a la etapa de inscripción, el decanato de cada facultad eleva a su Consejo Directivo las solicitudes presentadas para que realice un análisis y se expida, con dictamen fundado, sobre la aceptación o rechazo en cada caso. Asimismo, para que determine un orden de mérito en caso de existir más de un solicitante, en base a las prioridades fijadas por la unidad académica. La resolución correspondiente deberá ser remitida a la Secretaría Académica de la Universidad, a fin de arbitrar los medios para el otorgamiento de las becas por parte del Consejo Superior.

Evaluación de las becas otorgadas

Una vez terminado el posgrado, la persona beneficiaria debe presentar el título obtenido -en su defecto el certificado de título en trámite- y un Informe Final de Actividades Realizadas. Además, deberá permanecer en la institución la misma cantidad de años que fue subsidiada por la UNER, a fin de transferir los conocimientos adquiridos. El Consejo Superior puede exceptuar este requisito por razones debidamente fundamentadas.

Las unidades académicas remitirán los informes a la Secretaría Académica de la Universidad para su elevación al Consejo Superior.

Es importante remarcar que según lo establecido en el artículo 3ro de la Ordenanza N° 390/12 el beneficio caduca automáticamente en el caso de cesar la relación contractual con la Universidad.

Asimismo, en el artículo 16 de la misma norma se expresa que las becas pueden ser suspendidas o anuladas a solicitud fundada de la unidad académica o de Rectorado -según corresponda- si se incumple el plan de trabajo aprobado para su otorgamiento, en caso de imposibilidad manifiesta de continuar, por falta de presentación o rechazo del informe anual de actividades, o en situaciones de licencia o renuncia. En caso de incumplimiento, la Universidad tiene derecho a solicitar la devolución de los montos percibidos.

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