La Red Interuniversitaria de Derechos Humanos -CIN- emitió una declaración respecto a un juicio al Estado argentino por hechos de violencia ejercidos en 1924.

La masacre de Napalpí fue declarada delito de lesa humanidad, comprendido en un proceso de genocidio hacia los pueblos originarios. La sentencia se dio en el marco de un Juicio por la Verdad en el que se presentó material testimonial sobre los hechos ocurridos el 19 de julio de 1924, en el entonces Territorio Nacional de Chaco. Se determinó que en esa fecha policías, gendarmes y colonos fueron responsables del fusilamiento de más de 200 miembros de las comunidades qom y moqoit. En relación a este juicio, la Red Interuniversitaria de Derechos Humanos -CIN-, de la cual la UNER forma parte, emitió una declaración que reza:

La Red Interuniversitaria de Derechos Humanos del Consejo Interuniversitario Nacional apoya y acompaña el Primer Juicio por la Verdad sobre la Matanza de Qom y Moqoít en Napalpí, Territorio Nacional del Chaco en 1924. El juicio es uno de los primeros contra el Estado argentino por agresión y violación de derechos humanos de los Pueblos Originarios y representa una búsqueda de la Verdad, la Memoria y la Justicia.

La matanza de Napalpí fue una respuesta violenta llevada a cabo por las fuerzas represivas de seguridad del Estado Nacional con apoyo de civiles contra indígenas de los Pueblos Qom y Moqoít, quienes oprimidos en “reducciones estatales de indígenas” pedían al mismo Estado que medie en la mejora de las condiciones laborales a las que eran sometidos.

El Juicio va exponiendo como la noción de Nación Argentina se fue erigiendo sobre el genocidio de los primeros habitantes del territorio nacional, los Pueblos Indígenas, quienes tras haber participado en las guerras de la independencia contra el imperio feudal español, fueron luego tomados como enemigos y vencidos en las campañas militares de la República entre fines de 1870 y 1911. Los sobrevivientes y derrotados Pueblos Indígenas fueron “integrados” a la sociedad regional como mano de obra estacional. La reducción estatal de Napalpí constituyó un dispositivo con diversos fines asimilacionistas y en particular, para la construcción de los mismos como obreros. Hacia 1924 las opciones que tenían los indígenas del Norte eran aceptar las injustas condiciones en que eran contratados en las explotaciones regionales o ser encerrados en estos campos de concentración y/o aniquilados a través de las armas…

Desde la RIDDHH apoyamos los objetivos de este juicio que procura esclarecer y determinar responsabilidades en torno a estos hechos de exterminio y opresión señalados, haciendo lugar a la Verdad de lo acontecido, revitalizando los caminos de las Memorias de los Pueblos, al tiempo que se plantea como un modo de reparación e intento de efectivizar la Justicia para con los Pueblos Indígenas de Argentina.

María del Rosario Badano                               Hugo  Santos Rojas

Coordinadora Ejecutiva RIDDHH                    Rector Coordinador RIDDHH

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